Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas

 

 

¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de acogerse al régimen simple?

A continuación, te entregamos un completo análisis de las variables a contemplar para decidir acogerse o no, y otros datos que debes conocer si ya estás inscrito en el régimen simple.


 

El régimen simple de tributación fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.

Bajo esta figura se unifican varios impuestos, se simplifica el sistema de liquidación y se eliminan algunas responsabilidades tributarias.

Ten en cuenta que…

Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reciente reforma tributaria (Ley 2010 de 2019) retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020, incorporando ciertas modificaciones a las disposiciones del ET que rigen la materia para el año gravable 2020.

A continuación, abordaremos todos los aspectos relacionados con este régimen, lo que permitirá comprender cuál será el tratamiento para la liquidación de los anticipos y el impuesto anual a cargo, así como demás condiciones, requerimientos y novedades para tributar bajo este nuevo régimen.

De acuerdo Hecho generador

Con el artículo 904 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

 Base gravable

Su base gravable se encuentra integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos durante el respectivo período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 ¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?

Podrán inscribirse como sujetos pasivos del régimen simple aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 y $2.848.560.000 en 2019 y 2020, respectivamente). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes.
  • Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada, en proporción a su participación.
  • Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10 % en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
  • Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  • Deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y con el pago de sus contribuciones al sistema de seguridad social integral.
  • Adicionalmente, deberán inscribirse en el RUT y contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura electrónica.

 

Tienes alguna duda, te ayudamos sin ningún compromiso.

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