Obligaciones tributarias a vencer en febrero de 2021

 

En febrero vencen algunas de las obligaciones fiscales más importantes de 2021, tales como la primera cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes y la declaración anual del IVA.

Por tal motivo es importante tener en cuenta los vencimientos de cada una, para cumplir con tales obligaciones.


 

De acuerdo con el calendario tributario, fijado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, en febrero inician los vencimientos de algunas de las obligaciones tributarias más importante de 2021. Veamos:

 Pago de la primera cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes

De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 9 y el 22 de febrero de 2021 las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, deberán efectuar el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto de renta por el año gravable 2020.

Es importante tener en cuenta que no deberá realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando se tenga plena seguridad de que en la respectiva declaración de renta del año gravable 2020 se arrojará saldo a favor.

Sin embargo, en caso de que se genere un saldo a pagar y no se haya realizado el pago de la primera cuota, el contribuyente deberá pagar, además, los intereses de mora generados, más el valor que corresponda por concepto de la respectiva cuota.

 Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE.

“El 22 de febrero de 2021 inician los vencimientos de los plazos para que los contribuyentes del régimen simple de tributación presenten la declaración consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2020”

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, el 22 de febrero de 2021 inician los vencimientos de los plazos para que los contribuyentes del régimen simple de tributación presenten la declaración consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2020.

Tal declaración deberá ser presentada en el formulario 300. No obstante, es importante señalar que en dicho formulario se diseñó una sección especial, en la que se deberá registrar el valor de cada uno de los anticipos bimestrales realizados durante el 2020 por concepto de este impuesto.

Ahora bien, los contribuyentes del régimen simple deberán continuar transfiriendo el monto por concepto de IVA a pagar, dentro de los anticipos bimestrales por el año gravable 2021, en los plazos señalados en el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016.

 Reporte de ventas realizada en el tercer día sin IVA

Hasta el 1 de marzo de 2021, los responsable del IVA que participaron en la tercera jornada de ventas exentas, realizada el 21 de noviembre de 2020, tienen plazo para remitir el reporte de ventas realizadas en el formato 2669 v.2 habilitado por la Dian para tal fin.

Es importante resaltar que, el 29 de enero de 2021, la Dian anunció que ya estaba disponible para su descarga el nuevo prevalidador para la elaboración del formato en mención, el cual podrá ser encontrado en la sección de prevalidadores del portal web de la entidad.

 

Tienes alguna duda, te ayudamos sin ningún compromiso.

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