DIAN dio respuesta a dudas existentes sobre el IVA de activos fijos
A partir del Concepto 011458 de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio respuesta a varias dudas relacionadas con el IVA de activos fijos. En primer lugar, se le consultó acerca del descuento en el impuesto de ventas, es decir el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o consecución de activos fijos reales productivos que no hayan sido tratados como descuento en el impuesto sobre la renta; a lo cual la DIAN respondió que: “a partir del Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, que el IVA pagado en la formación, adquisición, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA , pero sí en el impuesto sobre la renta y complementarios.” En segundo lugar, y partiendo de la derogación del Artículo 491 del Estatuto Tributario, se le pregunto a la DIAN si el IVA pagado en activos fijos diferentes a activos fijos reales productivos, sería descontable del IVA; respondiendo que: “el IVA pagado en activos fijos no resulta computable como costo o gasto de acuerdo a las disposiciones del impuesto sobre la renta.”, y que de acuerdo al Artículo 488 del E.T, este no podrá tomarse como un descuento del impuesto sobre las ventas. Para finalizar, a la DIAN se le consultó si el IVA de los activos fijos es deducible en la depuración del impuesto sobre la renta con base en el Artículo 491 del E.T; a lo cual respondió que la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento derogó el Artículo 491 del E.T, provocando que desde ese momento cesaran sus efectos.
Para mayor información ver: Concepto 011458 de 2019
Fuente: www.incp.org.co
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