PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR DÍAS U HORAS

Los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o durante una jornada inferior a la máxima legal, cuentan con todas las garantías laborales, toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente frente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho.

Según el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que los trabajadores de jornada inferior a la máxima legal tienen derecho a las mismas prestaciones y garantías de los trabajadores corrientes, independientemente de la duración de la jornada.

Como consecuencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a:

  • Salario
  • Auxilio de cesantías
  • Prima de servicios
  • Indemnización
  • Vacaciones
  • Dotación
  • Auxilio de transporte

El trabajador tiene derecho a las prestaciones anteriores, sin importar que su labor sea de media jornada o ejecutada por horas (en este último caso la liquidación debe realizarse con proporción al tiempo laborado), esto bajo la premisa del derecho a la igualdad salarial, y teniendo en cuenta además que se trata de garantías mínimas para que el trabajador lleve una vida digna. Además, vale la pena recordar que el empleado tiene derecho a todos los conceptos aquí descritos desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso durante el período de prueba.

Afiliación del Trabajador por días u horas al sistema de Seguridad Social
Los trabajadores que laboran por días u horas comúnmente están afiliados al régimen subsidiado en salud. Para no afectar los beneficios que pueden percibir al estar afiliados a dicho régimen, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2616 de 2013 (compilado en el Decreto 1072 de 2015), por medio del cual se regula la cotización al sistema de seguridad social para empleados que laboran por períodos inferiores a un mes. Por medio de este Decreto, se obliga a los empleadores a afiliar al sistema de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar a los trabajadores que laboran por días, con base en una cotización mínima semanal, según lo descrito en la siguiente tabla:

El pago de la cotización al sistema de pensiones deberá repartirse en porcentajes, tal como lo predica la ley, de forma proporcional entre trabajador y empleador; 4 % y 12 % respectivamente. El ingreso base mínimo para realizar la cotización no podrá ser inferior a una cuarta parte del smmlv, cotización denominada “mínima semanal”. Para efectos de los aportes al sistema de riesgos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un (1) salario mínimo vigente, pagado en su totalidad por el empleador.


Cálculo del IBC para trabajadores por días
La Resolución 2388 de 2016 y el artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015 indican el monto mínimo de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar (cajas de compensación) y riesgos laborales que deben realizarse por los trabajadores de tiempo parcial según la cantidad de días laborados en el mes. Para tal fin, debe utilizarse el tipo de cotizante 51, “Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado”. La siguiente es la escala establecida para la asignación del IBC:

Así pues, teniendo en cuenta la forma correcta de calcular el IBC, es importante destacar las cotizaciones obligatorias que deben efectuarse:

  • Aportes a pensión con tarifa del 16 %.
  • Caja de compensación familiar con tarifa del 4 %.
  • Riesgos laborales, que deben aportarse sobre un IBC pleno, es decir sobre la base de un salario mínimo y un supuesto de trabajo de 30 días, según el porcentaje correspondiente al riesgo que maneje el trabajador.

Como puede verse, este tipo de trabajadores no realiza aportes al sistema general de salud, dado que como cotizantes deben estar vinculados al régimen subsidiado o ser beneficiarios en salud de un tercero. De igual forma, el empleador no tiene la obligación de realizar aportes al Sena ni al ICBF.

La siguiente tabla corresponde al resumen de los IBC vs. los tipos de cotizaciones que deben hacer los trabajadores de jornada incompleta o por horas:

En tal sentido, un trabajador que labora cinco días tiene derecho a cotizar a seguridad social según los topes indicados en el primer rango de la tabla anterior, suministrando en el operador de pila los siguientes datos:

Tipos de aporte días cotizados

Redacción por:

ALEJANDRO SANABRIA CHAVES
Gerente Outsourcing
Corredor y Asociados Ltda.

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Corredor y Asociados

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