PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR DÍAS U HORAS
Los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o durante una jornada inferior a la máxima legal, cuentan con todas las garantías laborales, toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente frente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho.
Según el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que los trabajadores de jornada inferior a la máxima legal tienen derecho a las mismas prestaciones y garantías de los trabajadores corrientes, independientemente de la duración de la jornada.
Como consecuencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a:
- Salario
- Auxilio de cesantías
- Prima de servicios
- Indemnización
- Vacaciones
- Dotación
- Auxilio de transporte
El trabajador tiene derecho a las prestaciones anteriores, sin importar que su labor sea de media jornada o ejecutada por horas (en este último caso la liquidación debe realizarse con proporción al tiempo laborado), esto bajo la premisa del derecho a la igualdad salarial, y teniendo en cuenta además que se trata de garantías mínimas para que el trabajador lleve una vida digna. Además, vale la pena recordar que el empleado tiene derecho a todos los conceptos aquí descritos desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso durante el período de prueba.
Así pues, teniendo en cuenta la forma correcta de calcular el IBC, es importante destacar las cotizaciones obligatorias que deben efectuarse:
- Aportes a pensión con tarifa del 16 %.
- Caja de compensación familiar con tarifa del 4 %.
- Riesgos laborales, que deben aportarse sobre un IBC pleno, es decir sobre la base de un salario mínimo y un supuesto de trabajo de 30 días, según el porcentaje correspondiente al riesgo que maneje el trabajador.
Como puede verse, este tipo de trabajadores no realiza aportes al sistema general de salud, dado que como cotizantes deben estar vinculados al régimen subsidiado o ser beneficiarios en salud de un tercero. De igual forma, el empleador no tiene la obligación de realizar aportes al Sena ni al ICBF.
Redacción por:
ALEJANDRO SANABRIA CHAVES
Gerente Outsourcing
Corredor y Asociados Ltda.
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Es miembro y representante en Colombia de THE LEADING EDGE ALLIANCE – LEA, asociación internacional de firmas de profesionales independientes que prestan servicios de auditoría, contabilidad y consultoría a nivel mundial.con presencia en más de 100 países y más de 226 firmas de contadores públicos.
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