RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN RST

El pasado lunes 20 de mayo de 2019, la DIAN junto con la cámara de Comercio de Bogotá realizaron el lanzamiento del RST (Régimen Simple de Tributación), el cual fue incorporado con la Ley de Financiamiento.

Según el director general de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, “el Régimen Simple de Tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, alivia la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”.

Quienes cumplan con los requisitos solicitados y estén interesados en hacer parte del RST en 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. Del año 2020 en adelante solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia. Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
El RST es un tributo que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN, que rige a partir del año 2019 y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas.

Finalidades del RST

  • Reducir las cargas formales y sustanciales.
  • Impulsar la formalidad.
  • Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.


Características

  • Es un régimen opcional.  No obstante, la DIAN pueda incluir a contribuyentes que no  hubieran cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.
  • Impuesto de determinación integral.
  • La base gravable son los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, sin incluir los ingresos constitutivos de ganancia ocasional o no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
  • Se trata de un régimen de declaración anual y anticipo bimestral.
  • Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • Integra: – Impuesto Nacional al Consumo (solo respecto de expendio de comidas y bebidas), – IVA cuando se desarrollen actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías que estén inscritas en el RST. – Impuesto de Industria y Comercio consolidado que comprende, además: Impuesto Complementario de Avisos y Tableros. Sobretasas Bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Los aportes al empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.


¿Quiénes pueden optar por el régimen simple?

  • Personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o comerciales o personas jurídicas de naturaleza societaria.
  • Quienes en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (UVT año 2019 $34.270 = $2.741.600.000).
  • Deben disponer de factura electrónica y firma electrónica.
  • No podrán optar, entre otros, los residentes en el extranjero, personas jurídicas extranjeras, empleados, funcionarios públicos, grupos empresariales, entidades financieras o quienes se dediquen a las siguientes actividades:  – Microcrédito. – Gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos o actividades que generen ingresos pasivos que representes más de un 20% de los ingresos brutos totales. – Factoring. – Asesoría financiera o estructuración de créditos. – Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. – Fabricación, importación o comercialización de automóviles. – Importación de combustible. – Producción y comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Tarifas

De acuerdo con las actividades empresariales desarrolladas serán entre 1.8% hasta el 11.6%.

Existen 4 grupos y cada grupo tiene diferentes tarifas para un total de 16 tarifas (artículo 908 del estatuto tributario).

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:


2. Actividades comerciales al por mayor y detal;
Servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:


3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:


4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Beneficios

Haga clic aquí para ver los Beneficios

  • Los pagos que el empresario realice por concepto de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto a pagar. Este descuento no afecta el componente del ICA.
  • El 0.5% de los pagos recibos por el empresario por medios electrónicos se descuenta del impuesto a pagar. Este descuento no afecta el componente de ICA.

Contribuye con la simplificación de trámites para el empresario y disminuye costos transacciones:

  • Con una sola declaración anual se pagan hasta 6 impuestos:
  • Simple (sustitutivo de renta)
  • Impuesto Nacional al Consumo
  • Ganancia Ocasional
  • Sobretasa Bomberil
  • Industria y Comercio
  • Avisos y Tableros

Con un solo recibo se anticipa el pago de 6 impuestos:

  • IVA
  • Simple (sustitutivo de renta)
  • Impuesto Nacional al Consumo
  • Industria y Comercio
  • Avisos y Tableros
  • Sobretasa Bomberil

El contribuyente que opte por el RST no está sujeto a retención en la fuente, ni está obligado a practicarla. Lo anterior, salvo de las índole laboral o las de IVA.

  • Se establecerán mecanismos simplificados de inscripción y actualización del RUT.Quienes elijan el RST, podrán acceder a la facturación electrónica gratuita (sólo deben disponer de la firma digital).
  • Se declarará y pagará por medios electrónicos.
  • Están exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Para los municipios y distritos, se tienen los siguientes beneficios:

  • Se fomentará la formalidad en los sectores productivos del municipio.
  • Se generará un mayor recaudo, especialmente en aquellos que no están teniendo recaudos importantes de ICA
  • Se simplifica el cumplimiento de la obligación tributaria y se disminuyen los costos de transacción asociados a ella.
  • Los municipios dejarán de preocuparse por el recaudo en tanto es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien recauda y transfiere bimestralmente a los municipios lo recaudado.
  • Recibirán información oportuna del pago del ICA en todo el país, lo que les permitirá realizar labores adecuadas de fiscalización.
  • Mantienen su autonomía en cuanto a la administración del tributo, pues el Ministerio de Hacienda solo tendrá una labor de recaudo.

Lanzamiento Régimen Simple de Tributación – DIAN

Redacción por:

ALEJANDRO SANABRIA CHAVES
Gerente Outsourcing
Corredor y Asociados Ltda.

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Corredor y Asociados

Es miembro y representante en Colombia de THE LEADING EDGE ALLIANCE – LEA, asociación  internacional de firmas de profesionales independientes que  prestan servicios de auditoría, contabilidad y consultoría a nivel  mundial.con presencia en más de 100 países y más de 226  firmas de contadores públicos.

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