Pagos por medicina prepagada a favor de pensionado con vínculo laboral deben declararse como rentas de trabajo

 

 

Para efectos de determinar si los pagos realizados por medicina prepagada a favor de un pensionado deben declararse dentro de la subcédula de rentas no laborales, la Dian precisó que es necesario analizar si el pensionado cuenta con vínculo laboral o legal y reglamentario vigente con la entidad o no, es decir, si los pagos no constituyen pagos laborales indirectos en favor del pensionado ni ingresos de las rentas de pensiones.

Así, si la persona natural, además de ser pensionada, continúa laborando en la entidad en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria, los pagos realizados a su favor por concepto de medicina prepagada deben declararse en la subcédula de rentas de trabajo, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 1.2.4.1.26 del Decreto 1625 del 2016, tienen la calidad de pagos laborales indirectos.

Ahora bien, en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario, para el trabajador solo serán deducibles los pagos por salud siempre que haya incurrido efectivamente en los mismos y se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones correspondientes, lo cual no acontece cuando la entidad empleadora asume económicamente la totalidad de dichos pagos.

 

DIAN, Concepto 1203 (905417), Sep. 30/20.

 

 

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