Tratamiento contable de las transacciones de la propiedad horizontal

Las propiedades horizontales están obligadas a construir un fondo de imprevistos que les permita responder a obligaciones inesperadas como demandas, catástrofes, etc.


Fondo de imprevistos

El fondo de imprevistos de una propiedad horizontal debe corresponder como mínimo al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes y debe cobrarse dentro de las cuotas ordinarias de administración a los copropietarios; su cobro solo puede suspenderse cuando alcance el 50% del presupuesto de gastos del año. Adicionalmente, el dinero excedente que se genere en el recaudo de este fondo puede apropiarse como una reserva en el patrimonio de la propiedad horizontal.

Conoce a continuación las principales contabilizaciones que se deben efectuar en el fondo de imprevistos de una propiedad horizontal de acuerdo con lo establecido en el Concepto 585 de 2018 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

  • Causación de la cuota ordinaria y fondo de imprevistos: cuando la copropiedad genere el cobro de la cuota ordinaria junto con el fondo de imprevistos, se recomienda contabilizar estos dos conceptos de forma separada.
  • Restringir dineros causados en el fondo de imprevistos: como se mencionó anteriormente, el dinero del fondo de imprevistos debe destinarse exclusivamente a gastos extraordinarios y urgentes, por ello se recomienda mantenerlo en cuentas de ahorro, fondos fiduciarios u otras cuentas.
Ingresos

En el caso de las propiedades horizontales los ingresos pueden originarse de las siguientes fuentes:

  • Expensas comunes ordinarias y fondo de imprevistos.
  • Expensas comunes de bienes de uso exclusivo.
  • Cuotas extraordinarias.
  • Intereses de mora, multas y otras sanciones.
  • Explotación de bienes comunes.
  • Donaciones recibidas.
  • Rendimientos financieros.

Es importante tener en cuenta que el reconocimiento de los ingresos debe darse en el momento en el que son exigibles y no únicamente cuando se recibe el efectivo.

 

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