TIEMPO DE COTIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD POR PARTE DE LA EPS
Para poder entender mejor el contexto del siguiente artículo, es necesario conocer algunos apartes normativos y terminología técnica que nos proporcione la base jurídica sobre la cual debemos construir y respaldar la decisión que tomemos al respecto.
GLOSARIO:
- Licencia de Maternidad: La licencia de maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a la mujer que tiene un hijo, y que es reconocido y pagado por la EPS a la que está afiliada la madre, o en su defecto por el empleador.
- Licencia de Paternidad: La licencia de paternidad es un descanso remunerado de 8 días hábiles que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo que beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.
NORMATIVIDAD:
– Ley 1822 (04/01/2017):
Artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
«Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
- La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:
Parágrafo 2°. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
– Decreto 780 (06/05/2016):
Artículo 2.1.13.3. Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, podríamos decir que: Para poder gozar del tiempo de la licencia de paternidad y de su reconocimiento económico por parte de la EPS, el aporte del afiliado cotizante (Padre) debió realizarse durante todo el tiempo de gestación de la madre; sin embargo y según algunas Sentencias Judiciales, el no cumplir con el requisito expreso de cotizar durante todo el periodo de gestación de la madre, no es argumento suficiente para el pago de la licencia de maternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho mínimo vital del padre y del recién nacido.
Concluyendo: “Podemos decir que hay lugar al pago y reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS dado el caso de manera proporcional en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del padre y del menor de edad.”
Fuente: www.mintrabajo.gov.co
Redacción por:
ALEJANDRO SANABRIA CHAVES
Gerente Outsourcing
Corredor y Asociados Ltda.
Corredor y Asociados
Es miembro y representante en Colombia de THE LEADING EDGE ALLIANCE – LEA, asociación internacional de firmas de profesionales independientes que prestan servicios de auditoría, contabilidad y consultoría a nivel mundial.con presencia en más de 100 países y más de 226 firmas de contadores públicos.
Síguenos en:
[stm_contacts_widget class=»color_white» facebook=»https://www.facebook.com/corredoryasociadosltda» twitter=»https://twitter.com/corredoryasocia» linkedin=»https://www.linkedin.com/company/corredoryasociados»]Oficina Principal
Escríbenos ahora
© Todos los derechos reservados por Corredor y Asociados LTDA – 2019 / Términos y Condiciones / Protección de Datos