SG-SST: ¿Cuándo y cómo realizar el reporte de la autoevaluación?

Los empleadores tienen la obligación de registrar la autoevaluación y plan de mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Al respecto, el Ministerio del Trabajo ha establecido determinadas pautas de cuándo y cómo debe realizarse el registro de esta información.


 

La Resolución 0312 de 2019 establece que el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– debe ser ejecutado anualmente. Una vez cumplido este término, el empleador tiene la obligación de realizar la autoevaluación respecto al funcionamiento de este sistema, y con base en los resultados obtenidos deberá implementar un plan de mejoramiento que deberá establecerse en el SG-SST para el año siguiente.

¿Cuándo realizar el reporte de esta información?

Mediante la Circular 0014 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que no existe una fecha límite para el registro de la autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST, sino que esta acción se llevará a cabo paulatinamente. Esto supone, entonces, que dicho registro podrá realizarse en el transcurso del año 2021.

¿Cómo realizar el reporte de la información?

Mediante la Circular 0071 de 2020, el Mintrabajo determinó que lo empleadores deben registrar las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST de los años 2019 y 2020 en la página del Fondo de Riesgos Laborales.

 

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