SANCIONES POR LA NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Y EL NO PAGO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS
La ley establece determinadas fechas para la consignación de las cesantías en el respectivo fondo y el pago de sus intereses directamente a los trabajadores.
Si el empleador no consigna y paga al trabajador los mencionados conceptos será objeto de sanciones a título de indemnización a favor de este.
De conformidad con lo dispuesto a través del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, el empleador debe pagar directamente a sus trabajadores a más tardar el 31 de enero de cada año los intereses sobre las cesantías liquidados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los cuales corresponden al 12 % anual sobre los saldos de las cesantías liquidadas.
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