Requisitos de la Factura Electrónica de Venta

La Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial en su edición 50.940, señala los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

La DIAN considera que a partir del Artículo 18 de la Ley de Financiamiento, deben eliminarse todas las referencias al Régimen Simplificado del Impuesto a las ventas del Impuesto Nacional al Consumo, además de  considerar a partir del Artículo 511 del Estatuto Tributario que los responsables del Impuesto sobre las Ventas deben hacer entrega de una factura o documento asociado con las operaciones realizadas, y del Artículo 615 del Estatuto Tributario la obligatoriedad de expedir factura en materia de tributación de personas naturales o jurídicas que sean comerciantes.

Además, la DIAN ejercerá control al acceso del software de facturación, para solicitar a los sujetos obligados expedir factura o documento equivalente a los proveedores tecnológicos. Los adquirientes de bienes y servicios están en la obligación de exigir y exhibir la factura de venta del producto que adquieran, además de determinar de manera obligatoria la recepción de la factura electrónica de venta, y la necesidad de establecer una validación previa de la factura electrónica de venta por parte de la DIAN y de otros documentos electrónicos relacionados por parte de esta entidad. La factura electrónica de venta debe contar, a modo de requisitos, con los apellidos, nombres o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien preste el servicio, y/o apellidos y nombres de la razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente,  a su vez de las fechas y horario de la generación y expedición del documento, además del valor total de la operación, la forma de pago y una descripción de los bienes vendidos o los servicios prestados.

Norma relacionada:

Fuente: www.incp.org.co

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