El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personerías jurídicas o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

Los beneficiarios finales se pueden identificar de acuerdo a las siguientes características:

Beneficiarios finales de las personas jurídicas:

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considera como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares:

  • La(s) persona(s) natural(es) que ostente(n) la calidad de fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente.
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Obligados a reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
  • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

Información a suministrar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación.
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Fechas para suministrar inicialmente la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (I) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o (II) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o (III) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164 del 27.12.2021, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Fuente: DIAN

Por C&A

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