Registro de autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST no comprende un plazo máximo

 

 

El Ministerio del Trabajo estableció, mediante la Circular 0071 de 2020, que desde diciembre del mismo año los empleadores tienen la obligación de realizar el registro de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– de los años 2019 y 2020.

Para lo anterior, precisó, a través de la Circular 0014 de 2021, que el registro de dicha información no comprende un plazo máximo, sino que puede reportarse de manera progresiva en la página del Fondo de Riesgos Laborales. Esto supone que el registro podrá llevarse a cabo en el transcurso de 2021.

 

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