¡Evalúe la conveniencia de liquidar sanciones e intereses de mora después de la vigencia de la reforma tributaria!
El texto conciliado en Cámara y Senado de la reforma tributaria contiene varios artículos que contemplan reducción de sanciones y otros beneficios, por ello vale la pena revisar si es preferible esperar a que se sancione la Ley antes de liquidar las sanciones e intereses que se encuentran vigentes al día de hoy.
Algunos de los beneficios que contempla el texto conciliado son:
- Reducción de la tasa de interés moratorio. Art.91. Se reduce en un 50% la tasa de interés de mora aplicable a las obligaciones que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023 con cualquier medio de pago, incluida la compensación de saldos a favor.
- Reducción de sanciones e intereses para omisos en la obligación de declarar impuestos administrados por la DIAN. Art.93.
- Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones a que estaban obligados y que las presenten antes del 31 de mayo de 2022, tendrán una reducción del 60% sobre la sanción de extemporaneidad y sobre los intereses moratorios.
- Las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012, se reducirán al 20% del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización, para quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, siempre que se pague hasta el 30 de junio de 2023 la totalidad del acto administrativo.
- Estos beneficios también aplican para contribuyentes que corrijan declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la DIAN.
3. Subsanar declaraciones ineficaces de retención en la fuente sin sanción de extemporaneidad. Art. 78. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la presente ley se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT, podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al 30 de junio de 2023
4. Reducción de la sanción por no enviar información, enviarla con errores o extemporánea. Art. 80. Las reducciones de las sanciones contempladas en el artículo 651 E.T. serán de carácter permanente y quedaron fijadas en los siguientes rangos:
Sanción | Norma actual | Modificaciones con la reforma tributaria |
Máxima | 15.000 UVT | 7.500 UVT |
Por no enviar la información | 5% | 1% |
Corrección por enviarla en forma errónea | 4% | 0.7% |
Presentada de manera extemporánea | 3% | 0.5% |
No es posible establecer la base | 0.5% ingresos netos o 0.5% patrimonio bruto | 0.5 UVT por cada dato |
Si la omisión se subsana antes de que se notifique la imposición de la sanción | 50% | 50% |
Si la omisión es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción | 70% | 70% |
Si se subsana voluntariamente antes de que se profiera pliego de cargos | 20% | 10% |
Si se subsana voluntariamente antes de que se profiera pliego de cargos y hasta el 1° de abril de 2023 | N/A | 5% |
5. Reducción de la sanción por declaraciones de IVA sin efecto legal alguno. Art. 92. Los responsables de IVA no están obligados a liquidar y pagar sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora, para las declaraciones que a 30 de noviembre de 2022 se hayan considerado sin efecto legal, siempre y cuando se presenten dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Fuente: Gil Gómez y Cía S.A.S.
excelente
Estos beneficios de la reforma tributaria de la reducción de intereses de mora y sanciones, ¿aplican para deudas con la Hacienda de Bogotá como lo son el predial e impuesto de vehículos?, muchas gracias.
Esta reducción de intereses,también aplica ,para los municipios,en el impuesto predial ,con la reducción de intereses
Buenas Tardes, tengo una duda frente a como aplicaria el beneficio en el caso delas declaraciones de retencion que se presentaron durante el año 2022 pero que no se pagaron, presentandose la ineficacia y el valor a pagar es mayor a las 10 UVT, se tendrian que volver a presentar y tendrián una reducción del 60% sobre la sanción de extemporaneidad y sobre los intereses moratorio…???
Agradezco su aclaracion
Buenas tardes, cómo puedo saber si estoy beneficiada con este tipo de descuento? Debo acercarme directamente a las oficinas de la DIAN o por medio digital puedo averiguar.
Gracias, feliz tarde.
Cordial saludo.
Si en visita de la DIAN detectan que no se inició la facturación electrónica en la fecha prevista año 2020, pero se realiza en este año 2023 de forma adecuada no es responsable de IVA. Puede aplicar sanción.
Gracias
Betty Luna
Buenas tardes, me gastaría recibir sus boletines. Gracias.
Buen día señor Walter
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Feliz día.