La sanción por no declarar consiste en una multa económica que se impone al contribuyente que, estando obligado a presentar una determinada declaración, no lo hace.
La sanción por no declarar está regulada por el artículo 643 del estatuto tributario y puede representar hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado.
La sanción que se impone por no presentar una declaración no exonera al contribuyente de presentar la declaración, y si no lo hace, la Dian podrá proferir una declaración o liquidación oficial.
Reducción de la sanción por no declarar
La sanción por no declarar determinada conforme lo dispone el artículo 643 del estatuto tributario, se puede reducir hasta el 50% de su valor en los términos del parágrafo segundo del mismo artículo:
«Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.»
Para lograr esa reducción se debe presentar la declaración correspondiente liquidando la sanción reducida.
La norma dispone que la sanción por no declarar reducida no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad.
Al presentar la declaración tributaria cuando ya se ha impuesto la sanción por no declarar, significa necesariamente que la presentación es extemporánea, por tanto se debe hacer el cálculo de dicha sanción para efectos de hacer la comparación con la sanción por no declarar reducida, que se repite, no debe ser inferior a la sanción por extemporaneidad.
Fuente: Gerencie