“Consulta y tratamiento contable respecto a la siguiente duda: Puede ocurrir que el trabajador incapacitado reciba una cifra mayor o menor a la que le corresponde si se hubiera realizado de manera correcta la cotización. Como se debería proceder en este caso ya que la empresa recibe un mayor valor en la liquidación de la incapacidad y la empresa ya le pagó en la nómina a la persona incapacitada,
- El valor excedente se debe pagarle al empleado
- Se debe devolver a la EPS
- Se reconoce como un aprovechamiento en la contabilidad. Solicitamos nos sea por favor aclarada la duda ya que contamos con diferencias respecto a cómo la líquida la EPS ya que la EPS la liquida de acuerdo al último IBC reportado gracias”.
CONCEPTO
“El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad”.
De acuerdo a lo manifestado por el peticionario, la empresa ya pagó al empleado, por lo tanto, se debería haber reconocido un gasto por los dos primeros días y los días restantes de la incapacidad, como una cuenta por cobrar a la EPS. La incapacidad se registra como novedad en la planilla de seguridad social, y debe corresponder a la misma información registrada por la entidad en la cuenta por cobrar; ahora bien, si se presenta un mayor valor reintegrado por la Entidad Promotora de Salud, se debe reconocer este excedente como un pasivo a favor de la EPS, siempre que haya sido un error cometido por esta entidad al momento de realizar la liquidación correspondiente.
Concepto CTCP 2023-0276 (16.05.2023)
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública