PROYECTO (01.06.2020) – PROCEDIMIENTO SUSCRIPCIÓN FACILIDADES DE PAGO SEGÚN ART. 124 LEY 20 2019
Por la cual se establece el procedimiento para la suscripción de facilidades de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la ley 2010 de 2019.
LA MINISTRA DE CULTURA Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 124 de la ley 2010 de 2019
CONSIDERANDO
Que el artículo 124 de la ley 2010 de 2019 establece: “ACUERDO DE PAGO IVA ACTIVIDADES DECLARADAS COMO PATRIMONIO CULTURAL. Hasta el treinta (30) de junio de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de las artes escénicas, declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán solicitar y suscribir facilidades de pago con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por concepto de las obligaciones sustanciales contenidas en las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA) con causal de ineficacia presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. En este caso, con la presentación de la solicitud de la facilidad de pago se entiende que el contribuyente, responsable o agente retenedor reconoce la respectiva obligación sustancial como clara, expresa y exigible.
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