- 30 junio, 2020
- Posted by: corredor
- Categoría: DECRETOS
PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LA CAMPAÑA DE CONTROL AL LÍMITE DEDUCIBLE POR PAGOS EN EFECTIVO – Artículo 771-5 ET. ENERO 2020
100224371-00383 Bogotá, enero de 2020
Señores Directores Seccionales de Impuestos Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas
Asunto: Protocolo de atención y gestión de la Campaña de control al límite deducible por pagos en efectivo según artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Apreciados Directores, atento saludo.
De conformidad con lo establecido y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, se inicia la ejecución de la campaña denominada «Campaña de control al límite deducible por pagos en efectivo según artículo 771-5 del Estatuto Tributario», la cual tiene como objetivo ejercer control disuasivo a los contribuyentes, personas jurídicas, que por el año gravable 2018 exceden el monto máximo aceptado como costo, deducciones, pasivos e impuestos descontables, cuando realicen pagos en efectivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 771 5 del Estatuto Tributario.
1-5 del Estatuto » Campaña de Contracampañas
Para la ejecución de la presenta campaña se cuenta con una base de datos que contiene la información por la cual resultaron seleccionados los contribuyentes entregada por la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Análisis Operacional.
El criterio de selección de la presente campaña se basa en una aproximación a los pagos deducibles que fueron realizados por medios diferentes al efectivo, los cuales se estiman como la sumatoria de los movimientos débito bancario (pagos bancarizados) y los incrementos en los pasivos (pagos que no implican erogación de efectivo).
Al restar del total de pagos deducibles el valor de los pagos por medios diferentes al efectivo, se obtiene un cálculo aproximado del valor de los pagos en efectivo que fueron incluidos como costo o deducción en la declaración de renta del año gravable 2018.
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