Todas las personas naturales que tengan la obligación de expedir factura, o que lo hagan voluntariamente, deben facturar electrónicamente.

La resolución 042 de 2020 de la Dian en su artículo 8 señala que están obligados a expedir factura electrónica con validación previa lo sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del decreto 1625 de 2016.

Esto viene a significar que toda persona natural o jurídica que esté obligada a expedir factura, debe hacerlo electrónicamente, pues ya no es posible hacerlo en papel.

Respecto al caso particular de las personas naturales, deben facturar electrónicamente todas las que son responsables del Iva (antiguo régimen común), esto es, según el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, al igual que los responsables del impuesto al consumo.

Personas naturales que deben expedir factura electrónica

Se puede decir que las siguientes personas naturales deben facturar electrónicamente:

  • Quienes enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Quienes sean contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

Las personas naturales que únicamente venden productos excluidos del Iva o presten decir, que no son responsables del Iva deben facturar electrónicamente si sus ingresos son iguales o superiores a 3.500 Uvt anuales.

De lo anterior se concluye que toda persona natural que en el año o en el transcurso del año tenga ingresos iguales o superiores a 3.500 Uvt, sean o no responsables del Iva, deben facturar electrónicamente.

La norma señala que toda persona que sea comerciante o ejerza una profesión liberal debe facturar, y la factura debe ser electrónica puesto que la factura de papel ya no es una opción.

Fuente: Gerencie

Por C&A

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