Pago de Seguridad Social para Trabajadores Independientes

APORTES MES VENCIDO

Como ya es sabido, los trabajadores independientes han venido realizando el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de manera vencida, desde el mes de octubre de 2018 en adelante.

Hasta el mes de mayo de 2019, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral los debe seguir haciendo el contratista.

RETENCIÓN DE APORTES

A partir del mes de junio de 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deben efectuar la retención y pago de aportes a la Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante al sistema de seguridad social integral.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salaría mínimo mensual legal vigente.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON VARIOS CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿A quién se considera trabajador independiente?
Se considera trabajador independiente a toda persona natural que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de prestación de servicios o que trabaje por cuenta propia.

¿Si el trabajador independiente tiene varios contratos, debe afiliarse y cotizar por cada uno de ellos?
Cuando el trabajador independiente tenga varios contratos simultáneamente, debe realizar la afiliación por cada uno de ellos a salud, pensión y ARL. En todos los casos debe afiliarse a una única ARL.

¿Cuál debe ser la cotización cuándo el contrato de prestación de servicios personales inicia y termina en un período inferior a 1 mes?
Cuando el contrato de prestación de servicios personales tiene una duración inferior a 1 mes, la cotización deberá hacerse por el número de días correspondientes, sin que este valor sea inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.). Puede cotizar menos de 30 días solo cuando haya reportado en la planilla, una novedad de ingreso o retiro.

¿Cuáles serían los aportes de un contrato de prestación de servicios personales, cuándo dicho contrato no tiene duración y valor determinados?
Los aportes para el contrato de prestaciones de servicios personales, cuando no tienen duración y valor determinados, se deben calcular con base en los valores que se causen por cada período de cotización durante el mes anterior.

¿Cómo se debe proceder en caso que el trabajador independiente por prestación de servicios personales no notifique su retiro?
En caso que el trabajador independiente por prestación de servicios profesionales no notifique su retiro al contratante, ésta novedad se podrá reportar en la planilla N con valor $0, siempre y cuando se realice en el transcurso del mismo mes de pago.

¿En qué tipo de planilla se debe hacer el pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes?
El pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes, lo debe hacer el contratante en el tipo de planilla “Y” – PLANILLA INDEPENDIENTES EMPRESAS.

¿Qué código se debe utilizar para el tipo de cotizante en el pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes?
En la planilla tipo “Y” en el campo Tipo Cotizante, se debe seleccionar el código “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

¿Quién debe asumir el valor del pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes?
El pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes lo realiza el contratante, pero dicho valor deberá ser descontado al realizarse el pago al trabajador independiente.

¿Quién debe realizar la liquidación y pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes en el mes de Junio?
La liquidación y pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes en el mes de Junio, los debe hacer el contratista calculados sobre el IBC del mes de Mayo de 2019.

¿Desde cuándo el contratante hace la retención y pago de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes?
La retención y pago de  los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes la debe realizar el contratante a partir del mes de Julio, con el IBC correspondiente al mes de Junio de 2019.

¿Al diligenciar la planilla de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes en el mes de Julio, el contratante que número de identificación debe utilizar?
Al diligenciar la planilla de los aportes de seguridad social integral de los trabajadores independientes en el mes de Julio, el contratante debe utilizar el NIT de la empresa contratante.

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Redacción por:

ALEJANDRO SANABRIA CHAVES
Gerente Outsourcing
Corredor y Asociados Ltda

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Corredor y Asociados

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