Nuevo plazo para el SGSST en 2019

La Resolución 0312 de 2019 modifica las fases de implementación del SG-SST, dando a los empresarios un nuevo plazo para el SGSST. Conozca las nuevas fechas.

En noviembre de 2019 vence el nuevo plazo para el SGSST

El Ministerio del Trabajo de la República de Colombia estableció un nuevo plazo para el SGSST. La etapa de seguimiento y plan de mejora se amplía en siete meses, las visitas del Ministerio comenzarán a final de año.

Nuevo plazo para el SGSST

El artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019 modifica las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos.

La fase de seguimiento y plan de mejora que en la Resolución 1111 de 2017 (ahora derogada) tenía unos tiempos de enero a marzo de 2019, fue modificada por el citado artículo y ahora se amplía hasta octubre de 2019.

Por lo anterior, las empresas tendrán ahora 10 meses y no 3 para cumplir con:

  1. Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
  2. Establecer el plan de mejora conforme al plan del Sistema de Gestión de SST ejecutado en el año 2018 y lo incorpora al Plan del Sistema de Gestión que se está desarrollando durante el año 2019.


Inspección, vigilancia y control

La fase de inspección, vigilancia y control, que iniciaría en abril de 2019, también se aplaza hasta noviembre de 2019.

Las empresas tendrán siete meses más para cumplir con los estándares mínimos del Sistema de Gestión de SST y estar preparados para las visitas del Ministerio del Trabajo.

En esta fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el Sistema de Gestión de SST, el Ministerio del Trabajo realizará visitas a las empresas y si no se cumple con los estándares mínimos, aplicará sanciones.


Historia de aplazamientos

Esta no es la primera vez que el Ministerio del Trabajo amplía los plazos para la implementación del SG-SST en las empresas. A continuación, la recopilación de los aplazamientos más relevantes.

El 31 de julio del 2014, cuando se expidió el Decreto 1443 de 2014, el plazo para tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se establecía dependiendo del número de trabajadores:

  • Hasta enero de 2016 para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
  • Hasta julio de 2016 para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
  • Hasta enero de 2017 para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.

Posteriormente, el Decreto 1443 de 2014 fue compilado en el Decreto 1072 de 2015, las fases de transición quedaron sin modificaciones en el artículo 2.2.4.6.37 de dicho decreto.

El Decreto 052 de 2017 estableció las fases de transición del programa de salud ocupacional al SG-SST, indicando que el programa de salud ocupacional se debía cumplir hasta el 31 de mayo de 2017, y que a partir del 1 de junio de 2017 se daría inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las fases de implementación del SG-SST.  Pero el Decreto no establece el periodo de la fase de seguimiento y plan de mejora.

En marzo de 2017, con la Resolución 1111 de 2017, se asignan fechas a cada una de las fases de transición y la fase de seguimiento y plan de mejora establece un nuevo plazo del SGSST para marzo de 2019, porque las visitas de inspección iniciarían en abril de 2019.

En febrero de 2019, con la Resolución 0312 de 2019, se amplía el tiempo para el plan de mejora, el nuevo plazo del SGSST se aumenta en 7 meses, es decir que hasta el 31 de octubre de 2019, los empresarios tendrán plazo para ejecutar las actividades correspondientes a la fase de seguimiento y plan de mejora y en noviembre de 2019 comenzarán las visitas de verificación por parte del Ministerio del Trabajo.

Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de SST con Estándares Mínimos, que deben adelantar los empleadores y contratantes y que se encuentran en proceso de desarrollo son:

Fases

FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPOS
1 Evaluación

inicial

Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015. Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos laborales y según los Estándares Mínimos. De junio a agosto de 2017.
2 Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.

Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente

Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial.

Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de SST, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de SST de año 2018.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos laborales y según los Estándares Mínimos. De septiembre a diciembre de 2017
3 Ejecución Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de SST, se realiza durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento.

En el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de Gestión de SST del año 2019.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos laborales y según los Estándares Mínimos. De enero a diciembre de 2018
4 Seguimiento y plan de mejora Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de SST.

En esta fase la empresa deberá:

 

Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al plan del Sistema de Gestión de SST ejecutado en el año 2018 y lo incorpora al Plan del Sistema de Gestión que se está desarrollando durante el año 2019.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos laborales y según los Estándares Mínimos.

El seguimiento al Sistema de Gestión de SST y al cumplimiento al plan de mejora se realizará por parte del Ministerio del Trabajo y Administradoras de Riesgos Laborales.

De enero a octubre de 2019

 

5 Inspección, vigilancia y control Fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el Sistema de Gestión de SST. La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución. De noviembre de 2019 en adelante.

 

Entre junio de 2017 y noviembre de 2019 se implementará el Sistema de Gestión de SST de acuerdo con las fechas que se especifican en la siguiente gráfica:


Norma relacionada:

Fuente:  www.mintrabajo.gov.co

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