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MINSALUD MODIFICA LA PILA PARA REALIZAR APORTES A PENSIÓN SOBRE LA TARIFA DEL 3 %

 

El Ministerio de Salud y Protección Social determinó las modificaciones que se llevarán a cabo en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para efectos de realizar los aportes a pensión en un porcentaje del 3 %, por abril y mayo.

Conozca algunos aspectos de esta nueva disposición.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Reducción de aportes a pensión con ocasión del estado de emergencia por COVID-19, el Ministerio del Trabajo determinó, a través del Decreto 558 de 2020, que el porcentaje de aportes a pensión por los meses de abril y mayo, que deberán efectuarse en mayo y junio de este año respectivamente, será del 3 % del ingreso base de cotización –IBC–. Esta medida aplica para empleadores, trabajadores dependientes e independientes, y se concibe como un alivio tendiente a ayudar a sobrellevar la afectación económica que las empresas y este último tipo de trabajadores hayan podido percibir con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.

De dicho 3 %, el trabajador deberá asumir un 25 % y el empleador un 2,25 %. El trabajador independiente deberá asumir el porcentaje total del 3 %.

 

Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020, por medio de la cual modifica los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016, para efectos de realizar el aporte al sistema general de pensiones sobre el mencionado porcentaje del 3 %.

“el aporte sobre el referido 3 % es opcional, ya que las empresas o independientes que opten por realizar el aporte por una tarifa del 16 % podrán continuar haciéndolo”

 

Porcentaje del aporte a pensión por suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada

A través de la resolución en mención, se establece que en los eventos en que los aportantes reporten durante los meses de abril y mayo la novedad “SLN: suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” podrán reportar las tarifas del 3 %, 12 % o 16 % para efectos de realizar el aporte a pensión.

 

¿Cómo se realiza el aporte si se elige pagar el porcentaje del 3 % para determinado grupo de trabajadores?

La nueva disposición normativa establece que en el evento en que el aportante opte por realizar el aporte del 3 % para un determinado grupo de trabajadores, deberá reportar estos en una planilla, y en otra planilla a aquellos sobre los cuales va a realizar el aporte con la tarifa del 16 %.

Nota: la resolución en mención establece que en el evento en que el aportante no realice los aportes en los meses de mayo y junio correspondientes a abril y mayo, deberá hacerlo posteriormente sobre la tarifa del 16 %. Es decir, esta medida solo aplicará para dichos meses; el aportante no podrá acogerse al beneficio de manera extemporánea.

 

Aportes al fondo de solidaridad pensional para las subcuentas de solidaridad y subsistencia

La referida resolución establece que en el evento en que el cotizante opte por realizar el aporte sobre el 3 % por los meses de abril y mayo no habrá lugar a la liquidación de aportes al fondo de solidaridad pensional para la subcuenta de solidaridad ni la de subsistencia.

La norma señala:

“Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3 % para los períodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de subsistencia, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3 % al Sistema General de Pensiones para estos períodos”.

A través del fragmento citado, solo se menciona la cuenta de subsistencia, no obstante, la norma en los mismos términos del texto citado establece que no procede la liquidación de aportes a la subcuenta de solidaridad.

 

Cálculo de intereses de mora por aportes al sistema de seguridad social y parafiscales

Mediante la resolución en mención se señala que a partir del doce (12) de abril de este año, y hasta el mes calendario siguiente a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (Resolución 285 de 2020), esto es, hasta junio del año en curso, no se liquidarán intereses de mora al sistema de seguridad social y parafiscales por las cotizaciones que se paguen de manera extemporánea, para los trabajadores independientes de los aportes que correspondan al período de cotización de marzo del año en curso y hasta el mes siguiente a la terminación de dicha emergencia.

Por otra parte, en el caso de los trabajadores dependientes y pensionados, se establece que no se liquidarán intereses moratorios por la cotización a salud de abril y hasta el mes siguiente a la terminación de la emergencia sanitaria.

 

 

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