Licencia remunerada podrá ser descontada de la liquidación si el trabajador no compensa el tiempo
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 42161 de 2021, determinó que el valor del trabajo que no sea compensado por el trabajador con ocasión del otorgamiento de una licencia remunerada compensable, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (Circular 0033 de 2020), puede ser descontado de la liquidación del contrato de trabajo.
Lo anterior, debido a que este tipo de licencia se otorga mediante un acuerdo previo entre las partes en el que se establece un sistema de compensación de tiempo que se llevará a cabo después del disfrute de la licencia en jornadas laborales adicionales a las inicialmente pactadas. A su vez, debe tenerse en cuenta que el tiempo, que no fue compensado, fue remunerado y no laborado, por lo tanto, el Mintrabajo considera que es viable el descuento de este valor.
Por último, el Mintrabajo indicó que esta es una opción, pero que es el empleador quien, en observancia de las leyes laborales, debe tomar la decisión de realizar o no el descuento.
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