La licencia de Maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a la mujer que tiene un hijo, que es pagado por el empleador y reconocido por la EPS.
La licencia de maternidad está regulada por el artículo 236 del código sustantivo del trabajo y aplica tanto para mujeres vinculadas con un contrato de trabajo, como las que están vinculadas con un contrato de prestación de servicios quienes deben afiliarse como independientes.
Toda mujer que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece, y que sea trabajadora vinculada mediante una relación laboral o que cotice a salud como independiente, es decir, que este derecho lo tienen todas las mujeres que estén afiliadas a una EPS como cotizantes.
La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.
Requisitos
Los requisitos aquí señalados son los exigidos por la EPS para reconocer y pagar la licencia, pero en caso de no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado.
Para que la EPS reconozca y pague la licencia de maternidad, se requiere cumplir una serie de requisitos.
Estos requisitos están contemplados en el decreto único 780 de 2016, que fija las condiciones en que la EPS reconoce la licencia de maternidad.
Los requisitos que se deben cumplir son básicamente 3:
- Ser afiliada como cotizante.
- Haber cotizado durante el periodo de gestación.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Además, el numeral 3 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala los siguientes requisitos:
- El estado de embarazo de la trabajadora.
- La indicación del día probable del parto
- La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Fuente: Gerencie