Insolvencia para personas naturales no comerciantes: requisitos y cómo iniciar un proceso

Para tramitar este procedimiento, las personas pueden dirigirse a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia, y ante notarios.


 

De igual forma, también sirve para convalidar los acuerdos privados a los que la persona llegue con sus acreedores y liquidar su patrimonio.

«La persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. Para tramitar este procedimiento, las personas pueden dirigirse a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer los trámites que se deben realizar, y ante notarios», explican.

Cabe recordar que los requisitos para que una persona natural no comerciante pueda declararse insolvente se encuentran establecidos en el artículo 538 del Código General del Proceso:

  • Encontrarse en mora de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días.
  • Tener dos (2) o más procesos ejecutivos en su contra, es decir, tener dos (2) o más demandas ante un juez de la República.

Frente a lo anterior, es importante tener en cuenta que no deben darse ambas situaciones, puede darse una sola.

Además, al iniciar un proceso de insolvencia:

  • No se extingue la obligación del pago de las deudas.
  • Se realizará un estudio de la situación financiera, para establecer si en realidad se carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el pago de las obligaciones.
  • Las deudas u obligaciones que llevaron a la declaración de insolvencia deberán ser pagadas en su totalidad.

 

 

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