Información Exógena 2018 y Calendario tributario 2019 Exógena
El reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2018 que realiza en 2019, ha sido impactado por importantes modificaciones a través de la Resolución 000045 del 22 de agosto de 2018. A continuación te mostramos los cambios efectuados respecto a las especificaciones técnicas y el universo de los obligados a cumplir este requerimiento.
– Normatividad aplicable para el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2018:
– Condiciones para quedar obligado a reportar exógena por el año gravable 2018.
– Conceptos a reportar por las entidades que celebran convenios de cooperación.
– Especificaciones de los códigos a reportar por parte de los fondos de inversión colectiva.
– Límites mínimos por informar en el reporte de información exógena.
– Cambios en las especificaciones técnicas (nueva información a reportar y conceptos eliminados) de los conceptos a reportar en los formatos:
- 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
- 1004 – Descuentos tributarios solicitados.
- 1011 – Información de las declaraciones tributarias.
- 1019 – Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro.
- 1020 – Inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos.
- 1159 – Información de convenios de cooperación con organismos Internacionales.
- 1476 – Información de registros catastrales y de impuesto predial.
- 2274 – Fondos de cesantías.
- 2275 – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero.
- 2276 – Información de rentas de trabajo y pensiones.
- 2279 – Código Único Institucional –CUIN–, entidades públicas.
– Reporte de información exógena por fracción de 2018.
– Sanciones relacionadas con el reporte de información exógena.
CALENDARIO DE PRESENTACIÓN
- Resolución 000060 de 2017 — Para año 2018 presentada en el 2019
ARTÍCULO 43. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capitulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capitulo 1 del Título VII y Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
Fuente: www.aldiaempresarios.com
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