Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2020: plazos para su declaración y pago durante 2021
Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1680 de 2020.
Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante el 2021.
Mediante el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el Gobierno nacional estableció el calendario tributario, por el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2021.
Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.
Régimen tributario especial
El artículo 19 del Estatuto Tributario –ET– establece que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar constituidas de manera legal.
- Su objeto social debe ser de interés general, en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades.
- Los aportes no deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1 del ET.
Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.
Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET).
Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) estableció que por el año gravable 2020 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:
- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2020.
- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimos de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2020, y que durante dicho año no fueron excluidas del régimen tributario especial –RTE–.
- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstos en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
Plazos para presentación y pago de la declaración de renta
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2020, vence de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
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Corredor y Asociados
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