Con la aprobación de la reforma tributaria el pasado jueves 3 de noviembre, se estableció que las plataformas digitales tendrán a cargo un impuesto contemplado en el artículo 48 del proyecto de la siguiente manera: la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional”. Según el articulado, la tasa de pago será del 3 % del ingreso bruto y no del 5 % como se había planteado inicialmente, y entrará en vigor a partir del primero de enero de 2024 dando paso a la posibilidad de que entidades como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) avancen en su propuesta del impuesto digital colectivo.

De acuerdo con lo anterior, estarán sujetos al impuesto sobre la renta los servicios digitales de publicidad online (sean online o descargables), las aplicaciones móviles, incluyendo libros electrónicos, música y películas; los servicios de streaming, servicios online de plataformas de intermediación y suscripciones digitales. Asimismo, deberán pagar este impuesto los licenciamientos de motores de búsqueda online, softwares personalizados, servicios en la nube, suministro de enseñanzas o entrenamiento a distancia, suministros de derecho de uso o explotación de intangibles y cualquier servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Fuente: Gerencie

Por C&A

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