Año tras año, el valor de la UVT determina el monto de las cifras en materia tributaria más importantes, tales como sanción mínima, el tope de ingresos para no ser responsable del IVA, entre otros.
De acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET–, la unidad de valor tributario –UVT–, es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administradas por la Dian.
Dicho valor es reajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumir –IPC– para ingresos medios, certificado por el Dane en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del actual año gravable.
Nota: el DANE reemplazó la categoría “ingresos medios” por el término “Clase media”, debido a la nueva metodología del IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el DANE, la categoría de “Ingresos medios” es equivalente a la de “ingresos de clase media”.
Ahora bien, el 20 de octubre de 2022, mediante un proyecto de resolución, la Dian dio a conocer el valor de la UVT que regiría durante el año gravable 2023, la cual sería de $42.412, un 11,60 % más alta que la UVT del 2022 ($38.004).
Dicha cifra traería una serie de cambios que empezarían a regir desde el 1 de enero de 2023, tales como:
UVT aumentaría el valor de la sanción mínima
Según lo establecido en el artículo 639 del ET, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba ser liquidada por la persona o entidad sometida a ella, o la Dian, será equivalente a 10 UVT.
Por tanto, de acuerdo con el nuevo valor que tendría la UVT, para el año gravable 2023 la sanción mínima en materia tributaria sería de $424.000.
Fuente: Actualícese