Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.
Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer.
- Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas.
Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.
Fuente: Gerencie