EXONERACIÓN DE PARAFISCALES A PROPIEDADES HORIZONTALES DE USO COMERCIAL Y MIXTO (CENTROS COMERCIALES)
El Consejo de Estado determinó que las propiedades horizontales que destinan áreas comunes para la explotación comercial o industrial, y que pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre renta, no están obligadas a realizar aportes parafiscales ni cotizaciones al régimen contributivo en salud.
La sección cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 23658 de 2019, declaró la nulidad de las expresiones “19-5” y “1.2.1.5.3.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda.
Corredor y Asociados
Es miembro y representante en Colombia de THE LEADING EDGE ALLIANCE – LEA, asociación internacional de firmas de profesionales independientes que prestan servicios de auditoría, contabilidad y consultoría a nivel mundial.con presencia en más de 100 países y más de 226 firmas de contadores públicos.
Síguenos en:
[stm_contacts_widget class=»color_white» facebook=»https://www.facebook.com/corredoryasociadosltda» twitter=»https://twitter.com/corredoryasocia» linkedin=»https://www.linkedin.com/company/corredoryasociados»]Oficina Principal
Escríbenos ahora
© Todos los derechos reservados por Corredor y Asociados LTDA – 2019 / Términos y Condiciones / Protección de Datos