Exógena 2020: generalidades a tener en cuenta para la preparación del reporte

El reporte de información exógena es un conjunto de datos que tanto personas naturales como jurídicas se encuentran obligadas a entregar periódicamente a la Dian, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la administración tributaria respecto a las operaciones realizadas con terceros.


 

A través de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, la Dian definió los contribuyentes obligados y los parámetros para suministrar la información exógena correspondiente al año gravable 2020, mencionada en los artículos del 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de mayo de 2015 y 58 de la Ley 863 de 2003. No obstante, dicha resolución no daba cuenta de las novedades que surgieron posteriormente con la Ley 1955 de mayo de 2019, el Decreto Ley 2106 de noviembre 28 de 2019, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 y otros decretos con fuerza de ley expedidos durante 2020 a causa de la pandemia del COVID-19.

Para atender al contexto enunciado, la Dian expidió el 12 de marzo de 2021 la Resolución 000023 mediante la cual incorporó a la Resolución 000070 de 2019 solo algunos de los múltiples ajustes anunciados en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, descartando, en especial, las modificaciones al listado de conceptos de los formatos 1001 y 1011.

Facultad de fiscalización de la Dian

De acuerdo con el artículo 684 del ET, la Dian posee amplias facultades de fiscalización e investigación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los contribuyentes y responsables de impuestos administrados por esta entidad.

Por tanto, la administración tributaria podrá:

¿Qué información puede ser solicitada por la Dian?

De acuerdo con las facultades de fiscalización otorgadas a la Dian, esta podrá solicitar la información consagrada en los artículos 623 al 631 del ET, estableciendo distintas categorías de informantes, así como la información específica solicitada a cada uno de ellos, a saber:

Procedimiento para la solicitud de información

Acorde con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, el contenido y las características del reporte de información exógena deben ser definidos por la Dian con una antelación no menor a 2 meses respecto del último día del año gravable anterior del cual se requiere la información.

Requerimientos previos

Una vez se haya determinado la obligación de reportar la información exógena e identificado el plazo para su presentación, deberá prestarse especial atención a ciertos aspectos previos para el correcto cumplimiento de esta obligación, los cuales, a su vez, facilitarán el diligenciamiento de los formatos y posterior cargue de la información, tales como:

  • Actualizar del RUT.
  • Habilitar la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian.
  • Contar con el instrumento de firma electrónica.

 

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