El 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para liquidar deudas con la Dian o la UGPP, con interés moratorio reducido

 

 

Según el Decreto Legislativo No. 688 (22.05.2020), el Gobierno nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes más afectados por la pandemia causada por la propagación del COVID-19.


El artículo 1 del Decreto Legislativo No. 688 (22.05.2020) realizó una modificación transitoria, indicando que aquellos contribuyentes que accedan a las facilidades o suscriban acuerdos con la Dian desde el 22 de mayo del año en curso, cuando entró en vigencia el decreto, y hasta el 30 de noviembre de 2020, podrán acceder a una metodología de liquidación preferencial en la que la tasa de interés base ya no será la de usura menos dos puntos, sino la tasa de interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinario, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicho decreto plantea 2 tipos de contribuyentes:

 Grupo 1: Contribuyentes más afectados por el COVID-19
  • Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros
  • Hoteles que presten servicios hoteleros
  • Contribuyentes que tengan como actividad económica principal:
  • 9006 Actividades teatrales
  • 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
  • 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo

50% de la tasa de interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinario.

Grupo 2: Otros contribuyentes

Tasa plena de interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinario

 

Tasas de interés

 

Redacción: Alejandro Sanabria Chaves

Gerente de Servicios de Outsourcing y Nómina

 

 

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