De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1725 del 2021, por el cual se fijó el auxilio de transporte para el 2022, tienen derecho al mismo los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, cuyo pago está a cargo del empleador.
En cuanto al reconocimiento de este auxilio a nivel territorial, el Decreto 1250 del 2017 dispone como criterios a tener en cuenta devengar hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no esté disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede siempre y cuando se cumplan los criterios descritos, sin que sea viable crear nuevos requisitos por parte de las entidades.
La distancia entre la residencia del trabajador y donde queda la sede de trabajo no es un factor a tener en cuenta para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte. De los factores objetivos para su reconocimiento y pago, todo se reduce a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.
Fuente: Ámbito Jurídico