DIAN se prepara para poner en marcha la notificación electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios el proyecto de resolución, “Por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018”. Puntualmente, se pretende definir el trámite interno a ejecutar en la entidad para poner en marcha el mecanismo de notificación electrónica, así como su aplicación escalonada, atendiendo a la naturaleza del acto administrativo y los desarrollos tecnológicos de la entidad.
Recordemos que:
- El artículo 91 de la Ley 1943 de 2018 estableció que la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la DIAN.
- El artículo 92 de la Ley 1943 de 2018 estableció que: “A partir del 1 de julio de 2019, todos los actos administrativos de que trata el presente artículo incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registró Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado en forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente”
- El artículo 93 de la Ley 1943 de 2018 definió la notificación electrónica como la forma de notificación a través de la cual la DIAN pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro, una vez el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección electrónica a través del Registro Único Tributario.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de normatividad hasta el próximo jueves, 11 de julio de 2019 a través del correo electrónico: hamayaa@dian.gov.co.
Para mayor información, consulte el proyecto de resolución en mención a continuación:
Fuente: www.incp.org.co
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