Devolución de saldos a favor: radicación de solicitud mediante firma electrónica
De acuerdo con el artículo 850 del ET, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.
Quienes cuenten con el instrumento de firma electrónica podrán realizar la solicitud mediante la plataforma Muisca de la Dian.
“los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian”
De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian.
Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del IVA solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del mismo estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
Ahora bien, para efectos de la solicitud de devolución de los saldos a favor ante la administración tributaria, los contribuyentes que cuentan con el instrumento de firma electrónica podrán radicar su solicitud a través del servicio informático de la plataforma Muisca, para lo cual deberán efectuar los siguientes pasos:
- Para acceder a este servicio deberá ingresar al enlace: https://devolucion.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces. Una vez allí deberá digitar los datos con los que regularmente ingresa al portal de Muisca de la Dian, ya sea “a nombre propio” (para personas naturales) o “NIT” (para personas jurídicas).
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