DECRETO 535 – 4 PASOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN ABREVIADA AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR
Tras la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia causada por la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 535 de abril 6 de 2020 con el propósito de establecer medidas de carácter tributario que agilicen el procedimiento para la devolución de los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA, en aras de que los contribuyentes dispongan de recursos económicos o de títulos de devolución de impuestos –Tidis– (los cuales pueden ser negociados con entidades financieras) que le permitan hacerle frente a los efectos de la actual crisis económica.
“a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor”
Así pues, el decreto en cuestión establece que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor mediante un procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma.
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