Contribuyentes del SIMPLE obligados a entregar información exógena 2020

La información exógena del año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 de 2019, posteriormente modificada por la Resolución 000023 de 2021.

El artículo 1 de la Resolución 000070 señala cuáles son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar este reporte.


 

Según el literal d del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000; y la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.

Así mismo, la Resolución 000023 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo en mención para señalar que, para efectos del literal d antes mencionado, también deberán cumplir con la entrega de dicho reporte las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

En este orden de ideas, el literal d del artículo 1 de la Resolución 00070 de 2019 es aplicable a aquellas personas naturales contribuyentes del régimen ordinario, mientras que el parágrafo 5 establece los requisitos para que las personas naturales del régimen simple actuarán como responsables del informe de exógena 2020.

Ahora bien, si la persona natural contribuyente del SIMPLE no alcanzó el tope de los $500.000.000 por concepto de ingresos brutos, podría quedar obligado a presentar el reporte de exógena si le es aplicable el literal f del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, en el cual se precisa que deberán entregar este reporte las personas naturales y jurídicas obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre durante 2020.

Recordemos que los contribuyentes del SIMPLE están obligados a practicar retenciones en la fuente sobre pagos laborales que realicen, por lo cual les sería aplicable el literal f en mención.

 

 

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