CONTABILIZACIÓN DE GASTOS NO DEDUCIBLES O SIN FACTURA
Los hechos económicos se reconocen según el principio de la acumulación o devengo. Las transacciones deben reconocerse en los estados financieros, sin importar si cumplen o dejan de cumplir alguna norma fiscal.
Cuando verifique que una factura no cumple con un requisito tributario o no la haya recibido a tiempo debe tener en cuenta lo siguiente:
- Contabilizar el gasto derivado de la factura en el período en que ocurre, como si se tratara de cualquier otro gasto.
- Tener en cuenta el hecho únicamente para la elaboración de las declaraciones tributarias.
Gastos “no deducibles”
Los gastos no deducibles corresponden a aquellas erogaciones que no cumplen los requisitos establecidos en las normas fiscales para detraerse del impuesto de renta, tales como la relación con la actividad económica o estar soportados en una factura.
Estos gastos, como ya se mencionó, debe contabilizarlos en la cuenta en que correspondan según el plan de cuentas de la entidad.
No es correcto que tenga una cuenta denominada “gastos no deducibles”, como hacen algunas entidades, en la cual contabilice este tipo de gastos, porque estaría yendo en contra de principios como el de clasificación y el de agrupación de gastos.
Facturas y cuentas de cobro que no se han recibido en la fecha de cierre
Cuando uno de sus proveedores o contratistas no haya enviado la factura o cuenta de cobro antes de la fecha de cierre contable, debe contabilizar el gasto así no cuente con el soporte correspondiente, pues como ya dijimos, los hechos se registran en el momento en que ocurren.
Corredor y Asociados
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