Contabilidad para microempresas: 9 aspectos clave para aplicarla

 

 

La contabilidad es una herramienta de gestión fundamental para cualquier empresa.

En Colombia, existen tres marcos normativos que reglamentan la preparación de información financiera en el sector privado.

Conoce aquí los aspectos más importantes del grupo 3 – microempresas.


 

Si bien el Código de Comercio dispone que todas las personas (naturales o jurídicas) que desarrollen actividades mercantiles deben llevar contabilidad (ver artículos 19 y 20), más allá del cumplimiento de esa obligación legal la contabilidad constituye para las microempresas una herramienta de control y gestión de vital importancia para la toma de decisiones y la proyección del negocio con miras a su crecimiento en el mercado.

Por lo anterior, en las siguientes líneas presentamos los aspectos más importantes que debe conocer para mantener la contabilidad de una microempresa.

1. Marco de información financiera que aplican las microempresas

El artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 otorgó al Gobierno la facultad de autorizar que algunas entidades lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros abreviados y sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado, debido a que, por su volumen de operaciones, el valor de sus activos e ingresos y el número de empleados, entre otros criterios, no requieren de información compleja para la toma de decisiones.

En ese sentido, el Gobierno expidió el Decreto 2706 de 2012, modificado posteriormente por el Decreto 3019 de 2013 y compilado actualmente en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual fue estructurado a partir del Estándar para Pymes y del estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes –ISAR, por sus siglas en inglés–, pero omitiendo o simplificando muchos de los requerimientos de ambos marcos.

Las entidades que podrán aplicar contabilidad simplificada quedaron clasificadas en el grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales. Este grupo está conformado por las personas naturales y jurídicas que cumplan los criterios enunciados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

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