Conciliación fiscal 2020
Por medio de la conciliación fiscal, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.
La conciliación fiscal es un proceso estrechamente relacionado con el cierre contable, pues de este último se obtiene la información para la preparación de los estados financieros con la aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes, mientras que de la conciliación fiscal, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.
Para el proceso de conciliación fiscal, se deberán tener en cuenta las novedades instauradas por la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones en cuanto a la obligación formal del reporte de información exigida por medio de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, modificada por la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020. Sin embargo, estas resoluciones podrían ajustarse por efecto de los cambios traídos con la Ley 2010 de 2019.
La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 exige que la presentación del reporte de conciliación para aquellos obligados a hacerlo sea antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2020, en las fechas que sean definidas por el Gobierno nacional, las cuales inician, generalmente, en abril de cada año.
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