Cómo calcular el impuesto diferido en 2020

 

El cálculo del impuesto diferido es uno de los pasos fundamentales en el cierre contable y fiscal.

En 2020, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de determinar cuáles partidas generan impuesto diferido por ser diferencias temporarias y cuáles no.


 

  1. Revisar las transacciones que generan diferencias permanentes

Las diferencias permanentes se generan por partidas relacionadas con:

  • Gastos contables que no son deducibles ni en el período actual ni en los siguientes, es decir, nunca se podrán llevar a la declaración de renta.
  • Presunciones fiscales que generan ingresos o gastos solo para efectos tributarios, tales como los intereses presuntivos del artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–.

“Sobre las diferencias permanentes no se genera impuesto diferido y, en consecuencia, estas partidas no se deben contabilizar”

Sobre las diferencias permanentes no se genera impuesto diferido y, en consecuencia, estas partidas no se deben contabilizar, sino que únicamente se tienen en cuenta al momento de elaborar la declaración de renta y el formato de conciliación fiscal (formato 2516).

Las siguientes son las diferencias permanentes más importantes que se deberán observar al momento de efectuar el cierre contable y fiscal de 2020:

Gastos que no cumplan con requisitos legales

Las normas fiscales no permiten que se tome como deducible un gasto que no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, que no sean necesarias, que no sean proporcionales a la actividad del contribuyente (artículo 107 del ET) o que no estén debidamente soportadas en facturas o documentos equivalentes (artículos 771-2 y 616-1 del ET).

Tampoco se pueden tomar como deducibles los pagos salariales sobre los cuales no se haya efectuado retención en la fuente (artículo 87-1 del ET) o sobre los que no se hayan cancelado los valores de aportes de seguridad social (artículo 108 del ET).

Gastos no bancarizados

Al realizar el cierre contable y fiscal se debe tener en cuenta la norma sobre bancarización del artículo 771-5 del ET.

Acorde a esta norma, en 2020 solo se aceptarán como deducibles los pagos individuales realizados por canales no financieros que no superen las 100 UVT y que sumados no superen el menor valor entre:

  • El 55 % de lo pagado sin superar las 60.000 UVT.
  • El 40 % de los costos y deducciones totales. 
 Gastos no soportados en factura electrónica

Acorde a lo dispuesto en los artículos 616-1 del ET y 83 de la Resolución 000042 de 2020, el porcentaje máximo de los costos y gastos efectuados entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 que podrá soportarse sin factura electrónica es del 30 %.

Es bueno resaltar que este porcentaje aplica para pagos efectuados a contribuyentes que estaban obligados a facturar electrónicamente en el momento en que se les realizó la compra.

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