Calendario tributario 2021 fue fijado por Minhacienda: estas son las primeras obligaciones a vencer

 

 

Mediante el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda fijó el calendario tributario que regirá durante el 2021.

Este decreto establece los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales administrados por la Dian.


 

Después de haber publicado un proyecto de decreto, el 17 de diciembre de 2020 el Ministerio de Hacienda finalmente publicó el Decreto 1680 por el cual fijó el calendario tributario para la vigencia 2021, con el que se señalaron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales.

Así pues, este decreto además estableció las condiciones para la presentación de las distintas declaraciones de los impuestos nacionales administrados por la Dian.

Ahora bien, a continuación destacamos las primeras obligaciones tributarias que deberán cumplirse durante el primer semestre de 2021. Veamos:

  1. Declaración y pago bimestral del IVA

Los responsables del IVA, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.257.844.000), deberán presentar la declaración del IVA y pagar bimestralmente este impuesto.

La declaración del primer bimestre de 2021, correspondiente a enero – febrero, deberá ser presentada a más tardar ente el 9 y el 23 de marzo.

Por su parte, la del segundo bimestre (marzo – abril) será presentada entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.

  1. Presentación de la declaración anual del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes del régimen simple de tributación responsable del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto, correspondiente al año gravable 2020, a más tardar entre el 22 y el 26 de febrero de 2021.

  1. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas

El Decreto 1680 de 2020, a través de su artículo 1, modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo así las fechas destinadas para que cada grupo de las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de renta cumpla con tal obligación:

Grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen especial y demás entidades calificadas por la Dian para los años 2021 y 2022 como grandes contribuyentes deberán cancelar el valor del impuesto a cargo y el anticipo del impuesto de renta en tres cuotas, a más tardar en las siguientes fechas, según el último dígito del NIT:

  • Pago de la primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero de 2021.
  • Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril de 2021.
  • Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio de 2021.

Cabe anotar que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2019.

Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar.

Así pues, presentarán la declaración de renta por el año gravable 2020 entre el 12 y el 23 de abril de 2021, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT.

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen especial, no catalogados como grandes contribuyentes, presentarán la declaración de renta y complementario y el pago de la primera cuota del impuesto a cargo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

La segunda cuota sería pagada entre el 9 y el 23 de junio de 2021, según el último dígito del NIT del contribuyente.

  1. Presentación y pago de la cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos

El artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que los grandes contribuyentes personas jurídicas que al 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y pagar la segunda cuota (o la primera cuota cuando hayan optado por el pago de la misma) hasta el 28 de mayo de 2021.

Es importante tener en cuenta que, para el caso de los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la primera cuota haya sido elaborada la declaración de renta y se tenga certeza de que por el año gravable 2020 esta arrojará saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera cuota, siendo su responsabilidad asumir las consecuencias en caso de que al momento de presentar la declaración se genere un saldo a pagar.

  1. Consignación de los recursos en la fiducia para quienes se les apruebe la vinculación al mecanismo de obras por impuestos

“Los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación al mecanismo de obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 28 de mayo de 2021”

Los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación al mecanismo de obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 28 de mayo de 2021.

Cuando no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos, el contribuyente deberá, en el mismo término señalado anteriormente, consignar el saldo a pagar de la declaración de renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuesto (formulario 490).

En caso de no cumplirse la obligación, se deberán liquidar y pagar los respectivos intereses de mora (ver el artículo 1.6.1.13.2.24 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).

  1. Actualización del registro web para el RTE y presentación de la memoria económica

Los contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web señalado en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, además de presentar la memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del ETsiempre que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.697.120.000), a más tardar el 31 de marzo de 2021.

  1. Presentación de la declaración de activos en el exterior

La declaración anual de activos en el exterior deberá ser presentada en las siguientes fechas:

  • Grandes contribuyentes: entre el 12 y el 23 de abril de 2021.
  • Demás personas jurídicas: entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.

 

Tienes alguna duda, te ayudamos sin ningún compromiso.

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