BENEFICIOS DE AUDITORÍA CON LA LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO
El beneficio de auditoría es un mecanismo con el que se pretende llevar un control sobre el aumento o disminución en las liquidaciones privadas de las declaraciones renta.
Mediante este se otorgan beneficios relativos al término de firmeza de las declaraciones, de acuerdo con ciertas condiciones.
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el beneficio de auditoría fue creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se agregó el artículo 689-2 al Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.
Así, para los períodos 2019, 2020 y 2021 la liquidación privada de contribuyentes del régimen ordinario que aumente el impuesto de renta al menos en un 30 %, en relación con el impuesto neto liquidado en el año anterior, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la fecha para su presentación, siempre que no se haya expedido notificación para corregir, requerimiento especial o liquidación provisional.
Además, si el incremento del impuesto neto de renta es de un 20 %, en relación con el impuesto del año inmediatamente anterior, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes al vencimiento de la fecha para su presentación.
No obstante, cabe señalar que, para la procedencia de este beneficio, es necesario que en la declaración de renta del año anterior al que se pretende acceder a este beneficio (2019 – 2020) se haya liquidado un impuesto neto igual o superior a 71 UVT ($2.433.000 por 2019); sobre este valor deberá incrementarse el 20 % o 30 % para el año siguiente, con el fin de poder optar por este beneficio.
Por otra parte, el parágrafo 4 del artículo 689-2 del ET es claro en señalar que los términos de firmeza previstos para el beneficio de auditoria no serán aplicables en relación con las liquidaciones privadas de la declaración de IVA ni de retención en la fuente; estos se seguirán rigiendo por lo dispuesto en los artículos 705 y 714 del ET.
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
Corredor y Asociados
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