ANÁLISIS 360° DE LA PRIMA DE SERVICIOS

 

 

Se acerca la fecha límite para el pago de la prima de servicios del primer semestre del año; por esta razón, hemos elaborado un análisis detallado respecto al pago de esta prestación en términos generales y de conformidad con la normativa expedida por el Gobierno con ocasión del COVID-19. ¡Conócelo!

 

La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio, y, a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.

 

Trabajadores que tienen derecho al pago de la prima de servicios

La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

 

Trabajadores que no tienen derecho al pago de la prima de servicios

La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos trabajadores por factor prestacional. Es decir, el salario integral se encuentra conformado por dos factores (numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo), a saber:

  • Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– equivalente a $8.778.030 para 2020.
  • Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial equivalente a $2.633.409 para 2020. En este factor se encuentra incluido el pago de la prima, por esta razón no se liquida para estos trabajadores.

Por otra parte, la prima tampoco se liquida para los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores que cumplan con la condición de empleado dependiente.

 

Períodos de pago

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la prima de servicios comprende dos períodos de pago, a saber:

  • Primer período: el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año. Esto supone que el empleador tiene plazo para realizar el pago de esta prestación hasta esta última fecha.
  • Segundo período: el comprendido entre el primero (1) de julio y el veinte (20) de diciembre. Esto supone también que el empleador debe realizar el pago de esta prestación a más tardar en esta última fecha.

 

Fórmula de liquidación

“La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado”

La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado, mediante el uso de las siguientes fórmulas:

  • Por semestre laborado:

Salario x 6 meses / 12 meses o Salario x 180 días / 360

  • Proporcional al tiempo laborado:

Salario x Número de días laborados / 360

 

Nota: recuerde que el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en la Ley 15 de 1959, los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020) tienen derecho al pago del auxilio de transporte que para este año equivale a $102.854.

 

Ejemplos

A continuación, realizaremos algunos ejemplos de la liquidación de la prima de servicios por semestre laborado, proporcionalmente al tiempo laborado y con salario variable.

  • Por semestre laborado

Supongamos el caso de una trabajadora que devenga $1.300.000 de salario y que laboró el primer semestre de este año completo. Para esta trabajadora la liquidación de la prima de servicios será de la siguiente manera:

$1.300.000 + $102.854 x 6 / 12 = $701.427

Se tiene, entonces, que a esta trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios del primer semestre de 2020 la suma de $701.427.

  • Proporcional al tiempo laborado

Supongamos el caso de un trabajador contratado el 20 de febrero de este año con una remuneración salarial de $3.000.000.

 

Para la liquidación de la prima de este trabajador primero deben determinarse los días laborados, de la siguiente manera:

  • 10 días de febrero (recuerde que para efectos laborales los meses son de 30 días).
  • 120 días correspondientes a marzo, abril, mayo y junio.

Una vez determinados los días laborados se procede a liquidar esta prestación, así:

3.000.000 x 130 días laborados / 360 = $1.803.333

Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios del primer semestre de 2020 la suma de $1.803.333.

 

  • Con salario variable

En el evento de que el salario de un trabajador sea variable, debe tomarse como base para liquidar la prima de servicios el promedio de lo devengado por el trabajador en el semestre laborado.

Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado con una remuneración salarial base de un salario mínimo mensual legal vigente, esto es, $877.803 para 2020, que trabajó todo el primer semestre de este año y que, con ocasión del pago de horas extra, recargos, comisiones, etc., durante el semestre su salario varió de la siguiente manera:

  • Mes 1: $877.803 + $102.854 = $980.657
  • Mes 2: $920.000 + $102.854 = $1.022.854
  • Mes 3: $1.100.000 + $102.854 = $1.202.854
  • Mes 4: $1.500.000 + $102.854 = $1.602.854
  • Mes 5: $900.000 + $102.854 = $1.002.854
  • Mes 6: $1.000.000 + $102.854 = $1.102.854

 

Nota: el auxilio de transporte no constituye salario, pero se incluye en la suma del promedio del salario, debido a que este trabajador tuvo derecho todos los meses a recibirlo y, como fue mencionado, este auxilio debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.

 

Para proceder a liquidar la prima de este trabajador, primero debe determinarse el promedio mediante la suma de cada uno de los valores recibidos:

$980.657 + $1.022.854 + $1.202.854 + $1.602.854 + $1.002.854 + 1.102.854 = $6.914.927

 

A continuación, se toma el valor resultante y se divide por el número de meses laborados:

$6.914.927 / 6 = $1.152.488

Se tiene, entonces, que el promedio del salario más el auxilio de transporte de este trabajador es de $1.152.488, y que sobre este valor resultante debe liquidarse la prima, así:

$1.152.488 x 6 / 12 = $576.244

Por lo tanto, este trabajador debe percibir, por concepto de prima de servicios, la suma de $576.244.

 

 

Tienes alguna duda, te ayudamos sin ningún compromiso.

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