ABC de la contratación de aprendices
En Colombia, los empleadores personas naturales o jurídicas del sector privado con quince (15) o más trabajadores se encuentran obligados a contratar aprendices.
Conoce algunas pautas respecto a esta contratación y los costos que representa la vinculación de aprendices por la vigencia 2021.
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica (a excepción de la construcción) y tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices en Colombia.
En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los puntos más importantes para tener en cuenta respecto a la contratación de aprendices:
Aprendices que deben ser contratados por número de trabajadores
El artículo 33 de la ley en mención establece el número de aprendices que debe ser contratado según el número de trabajadores vinculados a la empresa, de la siguiente manera:
- Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.
- Un (1) aprendiz en las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores.
Contratación de aprendices en empresas de servicios temporales
En una empresa de servicios temporales existen los trabajadores de planta, que son aquellos que trabajan en las instalaciones de la EST, y los trabajadores en misión, que son aquellos enviados a las empresas usuarias.
En lo que respecta a nuestro caso en concreto, el artículo 1 del Decreto 3769 de 2004 establece que, para efectos de la determinación del número de aprendices en una empresa de servicios temporales, deben tenerse en cuenta los trabajadores de planta. Los trabajadores en misión no se tienen en cuenta, debido a que no desarrollan la actividad económica de las EST.
Por su parte, en lo que concierne a la empresa usuaria, tampoco los trabajadores en misión se tienen en cuenta para la determinación de la cuota de aprendices que tiene la obligación de contratar, debido a que esta empresa no es el empleador de dichos trabajadores.
Modalidad de contratación
Los aprendices deben ser vinculados a la empresa mediante un contrato de aprendizaje. Este tipo de contrato, aunque es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, no se debe entender como un contrato de trabajo, ya que carece de los elementos de la subordinación y el salario. Tiene una duración máxima de dos (2) años (artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015), la cual deberá comprender el desarrollo de las etapas lectiva y productiva.
Lo anterior, debido a que la celebración de este contrato tiene como finalidad la formación práctica del aprendiz, con el patrocinio de una empresa o empleador persona natural que le suministre las herramientas para la adquisición de conocimientos y experiencia requeridos para la actividad en la que se está formando.
Monetización por la no contratación de aprendices
El artículo 34 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas obligadas a contratar aprendices que opten por no hacerlo o no cuenten con la capacidad administrativa para el efecto podrán monetizar la cuota de aprendices que se encuentran obligadas a contratar. Esta monetización podrá ser:
- Total: cuando la empresa no contrate a ningún aprendiz, deberá pagar la monetización por cada uno de los aprendices obligada a contratar.
- Parcial: ocurre cuando, por ejemplo, el empleador tenga la obligación de contratar cinco (5) aprendices, pero contrata tres (3). En este caso, le corresponde pagar cuota de monetización por los dos (2) aprendices restantes.
Esta monetización debe ser llevada a cabo mediante las siguientes fórmulas:
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