ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS 3 DÍAS SIN IVA
Mediante el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.
Los tres días sin IVA tendrán lugar entre junio y julio del año en curso.
A través del Decreto Legislativo 682, expedido por el Ministerio de Hacienda el 21 de mayo de 2020, el Gobierno nacional decretó los tres días sin IVA, en los cuales ciertos bienes estarán exentos de dicho impuesto.
Además, el decreto legislativo en cuestión aclara que la exención especial del IVA prevista en los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 por el 2020 no tendrá aplicación. En consecuencia, este decreto establece una exención del IVA que solo será aplicable para el año en curso.
“el Gobierno estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la tarifa del impuesto nacional al consumo –INC– para restaurantes y bares se reducirá al 0 %”
Por otra parte, es de resaltar que, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, el Gobierno estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la tarifa del impuesto nacional al consumo –INC– para restaurantes y bares se reducirá al 0 %.
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