DESDE EL 11 DE MAYO DE 2019 SE PODRÁN APROVECHAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO 2018

1.PRINCIPIO DE FAVORALIDAD EN ETAPA DE COBRO
  • Dirigido al contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
  • Puede ser objeto  del Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro la reducción de sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.
  • Para presentar la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019 y para resolver la solicitud se cuenta con un término de un (1) mes, contado a partir de su interposición.
2.PRINCIPIO DE FAVORALIDAD EN ETAPA DE COBRO – TASA DE INTERÉS
  • En desarrollo del principio de favorabilidad y dentro del plazo máximo establecido en este artículo, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
  • El plazo máximo para pagar será a más tardar el 28 de junio de 2019.
3.FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES CON ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
  • Va dirigido a deudores que hayan celebrado un acuerdo de reestructuración con establecimientos financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Externa No. 100 de 1995 y 0026 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4.CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
  • Dirigido a contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entada en vigencia de la Ley 1943 de 2019.
  • Beneficios:

– Si el acto demandado es una liquidación oficial en primera instancia: Reducción de la sanción e intereses en un 80%.

– Si el acto demandado es una liquidación oficial que se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado: Reducción de la sanción e intereses en un 70%.

– Si el acto demandado se trata de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir: Reducción de la sanción en un 50%.

– Si lo demandado son actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: Reducción de la sanción en un 50%.

  • Para presentar la solicitud de la conciliación ante la DIAN, existe plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 y para suscribir el acta de conciliación hasta el 31 de octubre de 2019.
  • No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a a 28 de diciembre de 2018 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
  • En materia aduanera, la conciliación prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.
5.TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS
  • Dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración.
  • Beneficios:

– En caso de notificación de requerimiento especial: Reducción de la sanción e intereses en un 80%.

– En caso de notificación de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias: Reducción de la sanción actualizada en un 50%

– En caso de notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, reducción de la sanción actualizada e intereses en un 70%.

– En caso de notificación de actos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: Reducción de la sanción actualizada en un 50%

– Plazo para solicitar la terminación por mutuo acuerdo ante la DIAN, 31 de octubre de 2019.

– Plazo para resolver la solicitud por parte de la DIAN, 17 de diciembre de 2019.

– No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

– En materia aduanera, la transacción prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.


6.CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN

  • Dirigido a contribuyentes que, con ocasión a la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación o efectúen la corrección de sus declaraciones, incluso, si esta se presenta dentro del término de interposición del recurso de reconsideración.
  • La ley 1943 de 2018 en materia de correcciones provocadas por la Administración, permite al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, con la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud, conforme lo autorizan los artículos 709713.
  • A su vez, el interés bancario corriente de que trata este parágrafo, será liquidado en proporción con los hechos aceptados, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo.
  • Facilidad de pago: Si con ocasión a la corrección provocada por la administración el contribuyente solicita una acuerdo de pago, a partir de la suscripción del mismo, se liquidarán los intereses corrientes, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, en lugar de los intereses moratorios establecidos en el artículo 634.
  • Plazo: No existe plazo, en consideración a las condiciones establecidas por el legislador, se aplicará para los procedimientos adelantados por la DIAN que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley y, respecto de los procedimientos que se adelanten con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
7.IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
  • La Ley 1943 de 2018 creó el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto al Patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • El Impuesto Complementario de Normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.
  • La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley, no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

Fuente:  www.dian.gov.co

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