- Dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración.
- Beneficios:
– En caso de notificación de requerimiento especial: Reducción de la sanción e intereses en un 80%.
– En caso de notificación de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias: Reducción de la sanción actualizada en un 50%
– En caso de notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, reducción de la sanción actualizada e intereses en un 70%.
– En caso de notificación de actos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: Reducción de la sanción actualizada en un 50%
– Plazo para solicitar la terminación por mutuo acuerdo ante la DIAN, 31 de octubre de 2019.
– Plazo para resolver la solicitud por parte de la DIAN, 17 de diciembre de 2019.
– No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
– En materia aduanera, la transacción prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.